Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XIV
 PROCEDIMIENTOS
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  TITULO I
 DISPOSICIONES GENERALES
   >>  
 Capítulo Segundo
 - Jurisdicción y competencia
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  ARTICULO 1020 .- – En el procedimiento de repetición corresponderá conocer y decidir en forma originaria al Administrador Nacional de Aduanas.
Ver articulos:   1017  -  1018  -  1019  - 1020   -  1021  -  1022  -  1023  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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