Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XIV
 PROCEDIMIENTOS
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  TITULO I
 DISPOSICIONES GENERALES
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 Capítulo Primero
 - Disposiciones comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero
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  ARTICULO 1015 .- – Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien debiere notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo 1014. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.
Ver articulos:   1012  -  1013  -  1014  - 1015   -  1016  -  1017  -  1018  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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