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TITULO II - Del Contrato de Trabajo en General >>

CAPITULO VII - De los derechos y deberes de las partes >


ARTICULO 75 .- .Deber de seguridad.
1. El empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo. y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabado y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
(Artículo sustituido por art. 49 de la Ley N° 24.557 B.O. 4/10/1995)

Ver articulos: 72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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