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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO XII - De la Extincion del Contrato de Trabajo >>

CAPITULO VII - De la extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador >


ARTICULO 249 .- .Condiciones. Monto de la indemnización.
Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.
En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de esta ley.


Ver articulos: 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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