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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO XI - De la Transferencia del Contrato de Trabajo >>


ARTICULO 229 .- .Cesión del personal.
La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.


Ver articulos: 226 - 227 - 228 - 229 - 230 - 231 - 232 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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