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Ley Contrato de Trabajo Argentina >> Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO X - De la Suspension de Ciertos Efectos del Contrato de Trabajo >>

CAPITULO V - De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias >


ARTICULO 219 .- .Justa causa.
Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.


Ver articulos: 216 - 217 - 218 - 219 - 220 - 221 - 222 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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