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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO IV - De la Remuneracion del Trabajador >>

CAPITULO IV - De la tutela y pago de la remuneración >


ARTICULO 139 .- .Doble ejemplar.
El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.


Ver articulos: 136 - 137 - 138 - 139 - 140 - 141 - 142 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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