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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO IV - De la Remuneracion del Trabajador >>

CAPITULO II - Del salario mínimo vital y móvil >


ARTICULO 119 .- .Prohibición de abonar salarios inferiores.
Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)

Ver articulos: 116 - 117 - 118 - 119 - 120 - 121 - 122 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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