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LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 5 - Partes y defensores >>

CAPÍTULO 2 - Querellante particular >


ARTICULO 93 .- RECHAZO . Si el Fiscal rechazara el pedido de participación, el querellante particular podrá ocurrir ante el Juez de Instrucción, quien resolverá en igual término. La resolución no será apelable.
Si el rechazo hubiera sido dispuesto por el Juez de Instrucción, el instante podrá apelar la resolución.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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