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LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 3 - Tribunal >>

CAPÍTULO 3 - Relaciones jurisdiccionales >

Sección Segunda - *Extradición. >>


ARTICULO 59 .-REQUERIMIENTO A JUECES EXTRANJEROS . Si el imputado o condenado se encontrare en territorio extranjero, la extradición se tramitará en la forma prevista por el artí­culo 160.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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