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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO QUINTO - Ejecución >>

TÍTULO 4 - Costas >>


ARTICULO 549 .-ANTICIPACION . En todo proceso, el Estado anticipará los gastos con relación al imputado y a las demás partes que gozaren del beneficio de probreza.


Ver articulos: 546 - 547 - 548 - 549 - 550 - 551 - 552 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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