Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO QUINTO
- Ejecución
>>
TÍTULO 4
- Costas
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ARTICULO 549 .-ANTICIPACION . En todo proceso, el Estado anticipará los gastos con relación al imputado y a las demás partes que gozaren del beneficio de probreza.
Ver articulos: 546 - 547 - 548 - 549 - 550 - 551 - 552 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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