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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO QUINTO - Ejecución >>

TÍTULO 3 - Ejecución civil >>

CAPÍTULO 2 - Garantí­as >


ARTICULO 541 .-TERCERIAS . Las tercerí­as serán sustanciadas en la forma establecida por el Código de Procedimiento Civil y Comercial.


Ver articulos: 538 - 539 - 540 - 541 - 542 - 543 - 544 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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