Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO CUARTO
- Recursos
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TÍTULO 7
- Revisión
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ARTICULO 492 .-INTERPOSICION. El recurso de revisión será interpuesto personalmente o mediante defensor, por escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables.
En los casos que prevén los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 409, bajo la misma sanción, se acompañará copia de la sentencia pertinente, pero si en el supuesto del inciso 3 la pretensión penal estuviera extinguida o la acción no pudiere proseguir, el recurrente deberá indicar las pruebas demostrativas del delito de que se trate.
Ver articulos: 489 - 490 - 491 - 492 - 493 - 494 - 495 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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