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ARTICULO 471 .-RECURSOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR.- El querellante particular podrá impugnar las sentencias mencionadas en los incisos 1 y 2 del artículo anterior. Regirá el trámite del artículo 464 ante el Fiscal General.
Ver articulos: 468 - 469 - 470 - 471 - 472 - 473 - 474 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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