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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO CUARTO - Recursos >>

TÍTULO 3 - Apelación >>


ARTICULO 465 .- FUNDAMENTACION. Durante el término del emplazamiento, las partes podrán examinar las actuaciones y deberán presentar informe por escrito sobre sus pretensiones, el que será agregado a los autos al vencimiento del plazo.
La falta de presentación de informes implicará el desistimiento del recurso.


Ver articulos: 462 - 463 - 464 - 465 - 466 - 467 - 468 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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