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ARTICULO 434 .-CONCILIACION Y RETRACTACION . Cuando las partes se concilien en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá en la causa y las costas serán por el orden causado, salvo que aquéllas convengan otra cosa.
Si el querellado se retractare en la audiencia o al contestar la querella, la causa será sobreseí­da y las costas quedarán a su cargo. La retractación será publicada a petición del querellante, en la forma que el Tribunal estimare adecuada.


Ver articulos: 431 - 432 - 433 - 434 - 435 - 436 - 437 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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