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ARTICULO 380 .-FORMA DE LAS RESOLUCIONES. Durante el debate las resoluciones se dictarán verbalmente, dejándose constancia de ellas en el acta.


Ver articulos: 377 - 378 - 379 - 380 - 381 - 382 - 383 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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