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Sección Primera - Audiencias >>


ARTICULO 376 .-POSTERGACION EXTRAORDINARIA . En caso de fuga del imputado, la Cámara ordenará la postergación del debate, y en cuanto sea detenido, fijará nueva audiencia.


Ver articulos: 373 - 374 - 375 - 376 - 377 - 378 - 379 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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