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LIBRO TERCERO - Juicios y procedimientos especiales >>

TÍTULO 1 - Juicio común >>

CAPÍTULO I - Actos preliminares >


ARTICULO 363 .- OFRECIMIENTO DE PRUEBA . Vencido el término previsto en el artí­culo 361, el Presidente notificará a las partes para que en el término común de diez dí­as ofrezcan prueba.
El Ministerio Público y las partes presentarán la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, profesión y domicilio.
También podrán manifestar que se conforman con que en el debate se lean las pericias de la investigación.
Sólo podrá requerirse la designación de peritos nuevos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial, salvo los psiquiatras o psicólogos que deban dictaminar sobre la personalidad psí­quica del imputado o de la ví­ctima. Si las pericias ofrecidas resultaren dubitativas, contradictorias o insuficientes, el Tribunal podrá ejercer, a requerimiento del Ministerio Público o de las partes, la atribución conferida en el artí­culo 241.
Cuando se ofrezcan testigos nuevos deberá Cuando se ofrezcan testigos nuevos deberá expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los que serán examinados.


Ver articulos: 360 - 361 - 361 bis - 362 - 363 - 364 - 365 - 366 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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