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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO SEGUNDO - Investigación Penal Preparatoria >>

TÍTULO 2 - Sobreseimiento >>


ARTICULO 348 .- FACULTAD DE SOBRESEER. El sobreseimiento total o parcial podrá ser dictado de oficio durante la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artí­culo 370.
En el supuesto previsto en el artí­culo 350 inciso 4, el sobreseimiento procederá, aún a petición de parte, en cualquier estado del proceso.
En la investigación fiscal, será requerido en forma fundada, por el Fiscal de Instrucción. En caso de desacuerdo del Juez, regirá el artí­culo 359.


Ver articulos: 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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