Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO SEGUNDO
- Investigación Penal Preparatoria
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TÍTULO 1
- Procedimiento
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CAPÍTULO 5
- Investigación jurisdiccional
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ARTICULO 343 .- PARTICIPACION DEL MINISTERIO PUBLICO . El Ministerio Público podrá participar en todos los actos de investigación y examinar en cualquier momento las actuaciones. Si el Fiscal hubiera expresado el propósito de asistir a un acto, será avisado verbalmente con suficiente tiempo y bajo constancia; pero aquél no se suspenderá ni retardará por su ausencia. Cuando asista, tendrá los deberes y facultades que prescribe el artículo 311.
Ver articulos: 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 - 346 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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