Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO SEGUNDO
- Investigación Penal Preparatoria
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TÍTULO 1
- Procedimiento
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CAPÍTULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 311 .-DEBERES Y FACULTADES DE LOS ASISTENTES . Los defensores que asistan a los actos de investigación no podrán hacer signos de aprobación o desaprobación y en ningún caso tomarán la palabra sin expresa autorización del órgano judicial competente, a quien deberán dirigirse cuando el permiso les fuese concedido; podrán proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estimen convenientes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad. La resolución no será recurrible.
Ver articulos: 308 - 309 - 310 - 311 - 312 - 313 - 314 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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