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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 7 - Coerción personal >>

CAPÍTULO 1 - Reglas generales >


ARTICULO 268 .-SITUACION DE LIBERTAD . Con las limitaciones dispuestas por este Código, toda persona a quien se le atribuya la participación en un delito permanecerá en libertad durante el proceso. A tal fin deberá:
1) Prestar caución, salvo los casos de suma pobreza o que se considere innecesaria.
2) Fijar y mantener un domicilio.
3) Permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir a todas las citaciones que se le formulen.
4) Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley.
Asimismo, podrá imponérsele la obligación de no ausentarse de la ciudad o población en que reside, no concurrir a determinados sitios, presentarse a la autoridad los dí­as que fije, o de someterse al cuidado o vigilancia de la persona o institución que se designe, quien informará periódicamente a la autoridad judicial competente.


Ver articulos: 265 - 266 - 267 - 268 - 269 - 270 - 271 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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