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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 6 - Actos procesales >>

CAPÍTULO 9 - Medios de prueba >

Sección Sexta - Peritos >>


ARTICULO 234 .-INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD . No podrán ser peritos: los menores de edad, los insanos, los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o hayan sido citados como tales, los condenados y los inhabilitados.


Ver articulos: 231 - 232 - 233 - 234 - 235 - 236 - 237 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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