Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 6
- Actos procesales
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CAPÍTULO 9
- Medios de prueba
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Sección Sexta
- Peritos
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ARTICULO 234 .-INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD . No podrán ser peritos: los menores de edad, los insanos, los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o hayan sido citados como tales, los condenados y los inhabilitados.
Ver articulos: 231 - 232 - 233 - 234 - 235 - 236 - 237 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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