Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
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TÍTULO 6
- Actos procesales
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CAPÍTULO 9
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Sección Quinta
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ARTICULO 230 .-FALSO TESTIMONIO . Si un testigo incurriere presumiblemente en falso testimonio, se ordenarán las copias pertinentes y se las remitirá al Ministerio Público, sin perjuicio de disponerse la detención.
Ver articulos: 227 - 228 - 229 - 230 - 231 - 232 - 233 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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