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ARTICULO 230 .-FALSO TESTIMONIO . Si un testigo incurriere presumiblemente en falso testimonio, se ordenarán las copias pertinentes y se las remitirá al Ministerio Público, sin perjuicio de disponerse la detención.


Ver articulos: 227 - 228 - 229 - 230 - 231 - 232 - 233 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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