Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 6
- Actos procesales
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CAPÍTULO 9
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Sección Quinta
- Testigos
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ARTICULO 225 .-COMPULSION . Si el testigo no se presentare a la primera citación, se procederá conforme el artículo 175, sin perjuicio de su enjuiciamiento cuando corresponda.
Si después de comparecer se negare a declarar, se dispondrá su arresto hasta por dos días, al término de los cuales, cuando persista en la negativa, se iniciará contra él causa criminal.
Ver articulos: 222 - 223 - 224 - 225 - 226 - 227 - 228 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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