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ARTICULO 206 .-ALLANAMIENTO SIN ORDEN . No obstante lo dispuesto en los artí­culos anteriores, la Policí­a Judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:
1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.
2) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducí­an en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.
3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.
4) Si voces provenientes de una casa anunciaren que allí­ se está cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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