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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 6 - Actos procesales >>

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Sección Segunda - Inspección y reconstrucción >>


ARTICULO 197 .-FACULTADES COERCITIVAS . Para realizar la inspección, se podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar, o que comparezca inmediatamente cualquier otra. Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad de los testigos (225), sin perjuicio de ser compelidos por la fuerza pública.


Ver articulos: 194 - 195 - 196 - 197 - 198 - 199 - 200 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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