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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

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Sección Tercera - Excepciones >>


ARTICULO 19 .-TRAMITE Y RESOLUCION . De las excepciones planteadas se correrá vista al Ministerio Público, al querellante particular y a las partes interesadas. El Tribunal resolverá por auto.
Si se dedujera durante la investigación fiscal, efectuado el trámite a que se refiere el artí­culo anterior, el Fiscal elevará el incidente a resolución del Juez de Instrucción, con opinión fundada, en el término de tres dí­as. Si no hubiera prueba que recibir, elevará inmediatamente las actuaciones.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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