Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 6
- Actos procesales
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CAPÍTULO 6
- Notificaciones, citaciones y vistas
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ARTICULO 175 .-CITACION ESPECIAL . Los imputados que estuvieren en libertad, testigos, peritos, intérpretes y depositarios, podrán ser citados por la Policía Judicial o por cualquier otro medio fehaciente. En todos los casos se les hará saber el objeto de la citación y el proceso en que ésta se dispuso, y se les advertirá que si no obedecieren la orden -sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda- serán conducidos por la fuerza pública e incurrirán en las costas que causaren, salvo que tuvieren un impedimento legítimo comunicado sin tardanza alguna al Tribunal.
El apercibimiento se hará efectivo inmediatamente.
Ver articulos: 172 - 173 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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