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TÍTULO 6 - Actos procesales >>

CAPÍTULO 6 - Notificaciones, citaciones y vistas >


ARTICULO 175 .-CITACION ESPECIAL . Los imputados que estuvieren en libertad, testigos, peritos, intérpretes y depositarios, podrán ser citados por la Policí­a Judicial o por cualquier otro medio fehaciente. En todos los casos se les hará saber el objeto de la citación y el proceso en que ésta se dispuso, y se les advertirá que si no obedecieren la orden -sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda- serán conducidos por la fuerza pública e incurrirán en las costas que causaren, salvo que tuvieren un impedimento legí­timo comunicado sin tardanza alguna al Tribunal.
El apercibimiento se hará efectivo inmediatamente.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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