Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 6
- Actos procesales
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CAPÍTULO 6
- Notificaciones, citaciones y vistas
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ARTICULO 167 .-NOTIFICACIONES A DEFENSORES O MANDATARIOS . Si las partes tuvieran defensor o mandatario, las notificaciones deberán ser hechas solamente a éstos, salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también aquéllas sean notificadas.
Ver articulos: 164 - 165 - 166 - 167 - 168 - 169 - 170 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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