Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 6
- Actos procesales
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CAPÍTULO 5
- Comunicaciones
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ARTICULO 159 .-COMUNICACIONES DE OTRAS JURISDICCIONES . Las comunicaciones de otras provincias serán diligenciadas sin retardo, de acuerdo con la ley provincial 6425. El órgano requerido podrá comisionar el despacho del oficio a uno inferior o podrá remitirlo a quien debió dirigirse. En este caso informará inmediatamente al requirente.
Ver articulos: 156 - 157 - 158 - 159 - 160 - 161 - 162 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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