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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 6 - Actos procesales >>

CAPÍTULO 4 - Actos y resoluciones del Ministerio Público >


ARTICULO 154 .-FORMA DE ACTUACIÓN . Los representantes del Ministerio Público formularán motivada y especí­ficamente sus requerimientos y conclusiones, bajo pena de nulidad; nunca podrán remitirse a las decisiones del Juez; procederán oralmente en los debates y en los recursos, cuando corresponda, y por escrito en los demás casos.
Las resoluciones del Fiscal de Instrucción serán dadas por decreto, el cual será fundado cuando esta forma sea especialmente prescripta, bajo sanción de nulidad.
La falta de firma, producirá la nulidad de los requerimientos y resoluciones.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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