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ARTICULO 14 .- DESAFUERO, JUICIO POLÍTICO Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO. Si se formulare requerimiento de investigación jurisdiccional contra un Legislador, Magistrado o Funcionario sujeto a desafuero, a juicio polí­tico, enjuiciamiento o juicio de destitución, el Tribunal competente practicará la investigación jurisdiccional y podrá ordenar todas las medidas previstas en este Código con excepción de las dispuestas en los Artí­culos 208 y 216, pero no podrá conducir al imputado por la fuerza pública, ni detenerlo, ni disponer la elevación de la causa a juicio, sin solicitar previamente el allanamiento de su inmunidad ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que justifiquen tal solicitud.
Si el Legislador, Magistrado o Funcionario hubiere sido aprehendido en flagrancia, el Tribunal dará cuenta inmediatamente al órgano competente, con información sumaria del hecho, a fin de que proceda, según el caso, a su suspensión o destitución. Si se rechazare el desafuero o hubieren transcurrido los plazos previstos en el Artí­culo 95 de la Constitución Provincial, sin que la Cámara se hubiese expedido, el Tribunal competente pondrá inmediatamente en libertad al imputado, declarará por auto que no se puede proceder y ordenará el archivo de las actuaciones. Se procederá de igual modo cuando el imputado fuere pasible de juicio polí­tico, enjuiciamiento o juicio de destitución y éste no hubiere sido destituido.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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