Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 2
- Acciones
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CAPÍTULO 1
- Acción Penal
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Sección Segunda
- Obstáculos fundados en privilegios constitucionales
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ARTICULO 14 .- DESAFUERO, JUICIO POLÍTICO Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO. Si se formulare requerimiento de investigación jurisdiccional contra un Legislador, Magistrado o Funcionario sujeto a desafuero, a juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución, el Tribunal competente practicará la investigación jurisdiccional y podrá ordenar todas las medidas previstas en este Código con excepción de las dispuestas en los Artículos 208 y 216, pero no podrá conducir al imputado por la fuerza pública, ni detenerlo, ni disponer la elevación de la causa a juicio, sin solicitar previamente el allanamiento de su inmunidad ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que justifiquen tal solicitud.
Si el Legislador, Magistrado o Funcionario hubiere sido aprehendido en flagrancia, el Tribunal dará cuenta inmediatamente al órgano competente, con información sumaria del hecho, a fin de que proceda, según el caso, a su suspensión o destitución. Si se rechazare el desafuero o hubieren transcurrido los plazos previstos en el Artículo 95 de la Constitución Provincial, sin que la Cámara se hubiese expedido, el Tribunal competente pondrá inmediatamente en libertad al imputado, declarará por auto que no se puede proceder y ordenará el archivo de las actuaciones. Se procederá de igual modo cuando el imputado fuere pasible de juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución y éste no hubiere sido destituido.
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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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