Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 6
- Actos procesales
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CAPÍTULO 2
- Actas
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ARTICULO 134 .- REGLA GENERAL . Cuando un funcionario público deba dar fe de actos que realice o se cumplan en su presencia, labrará un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este Capítulo. El Tribunal y el Fiscal de Instrucción serán asistidos por el Secretario; el Ayudante Fiscal por un oficial o auxiliares de la Policía judicial; el Juez de Paz y los oficiales o auxiliares de la Policía por un testigo que, en lo posible, sea extraño a la repartición policial.
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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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