Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 5
- Partes y defensores
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CAPÍTULO 6
- Defensores y mandatarios
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ARTICULO 122 .- NOMBRAMIENTO POSTERIOR . La designación del defensor de oficio no perjudica el derecho del imputado a elegir ulteriormente otro de su confianza; pero la sustitución no se considerará operada hasta que el designado acepte el cargo y fije domicilio.
Ver articulos: 119 - 120 - 121 - 122 - 123 - 124 - 125 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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