Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.977
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- De los actos jurídicos
>>
CAPITULO III
- De las formas de los actos jurídicos
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ARTICULO 977 .- Cuando se hubiere ordenado exclusivamente una clase de instrumento público, la falta de esa especie no puede ser suplida por especie diferente.
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Ver articulos: 974 - 975 - 976 - 977 - 978 - 979 - 980 -
El articulo-977, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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