Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.925
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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TITULO I
- De los hechos
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CAPITULO I
- De los hechos producidos por ignorancia o error
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ARTICULO 925 .- Es también error esencial y anula el acto jurídico, el relativo a la persona, con la cual se forma la relación de derecho.
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El articulo-925, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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