Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.888
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XXIII
- De la imposibilidad del pago
>>
ARTICULO 888 .- La obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor.
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Ver articulos: 885 - 886 - 887 - 888 - 889 - 890 - 891 -
El articulo-888, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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