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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.888

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XXIII - De la imposibilidad del pago >>


ARTICULO 888 .- La obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor.
Ver Comentario de Velez del Art.888

Ver articulos: 885 - 886 - 887 - 888 - 889 - 890 - 891 -



El articulo-888, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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