Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.874
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XXI
- De la renuncia de los derechos del acreedor
>>
ARTICULO 874 .- La intención de renunciar no se presume, y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva.
Ver Comentario de Velez del Art.874
Ver articulos: 871 - 872 - 873 - 874 - 875 - 876 - 877 -
El articulo-874, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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