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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.852

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XIX - De las transacciones >>

CAPITULO III - Efecto de las transacciones >


ARTICULO 852 .- La transacción entre el acreedor y el deudor extingue la obligación del fiador, aunque éste estuviera ya condenado al pago por sentencia pasada en cosa juzgada.
Ver Comentario de Velez del Art.852

Ver articulos: 849 - 850 - 851 - 852 - 853 - 854 - 855 -



El articulo-852, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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