Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.852
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
CAPITULO III
- Efecto de las transacciones
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ARTICULO 852 .- La transacción entre el acreedor y el deudor extingue la obligación del fiador, aunque éste estuviera ya condenado al pago por sentencia pasada en cosa juzgada.
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Ver articulos: 849 - 850 - 851 - 852 - 853 - 854 - 855 -
El articulo-852, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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