Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.82
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO V
- De las pruebas del nacimiento de las personas
>>
ARTICULO 82 .-De los nacionales nacidos en país extranjero, por certificados de los registros consulares, o por los instrumentos hechos en el lugar, según las respectivas leyes, legalizados por los agentes consulares o diplomáticos de la República.
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Ver articulos: 79 - 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 -
El articulo-82, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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