Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.809
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVII
- De la novación
>>
ARTICULO 809 .- La novación entre uno de los acreedores solidarios y el deudor, extingue la obligación de éste para con los otros acreedores.
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Ver articulos: 806 - 807 - 808 - 809 - 810 - 811 - 812 -
El articulo-809, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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