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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.809

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XVII - De la novación >>


ARTICULO 809 .- La novación entre uno de los acreedores solidarios y el deudor, extingue la obligación de éste para con los otros acreedores.
Ver Comentario de Velez del Art.809

Ver articulos: 806 - 807 - 808 - 809 - 810 - 811 - 812 -



El articulo-809, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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