Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.752
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO III
- Del tiempo en que debe hacerse el pago
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ARTICULO 752 .- Si por el acto de la obligación se autorizare al deudor para hacer el pago cuando pudiese o tuviese medios de hacerlo, se observará lo dispuesto en el artículo 620.
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Ver articulos: 749 - 750 - 751 - 752 - 753 - 754 - 755 -
El articulo-752, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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