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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.752

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XVI - Del pago >>

CAPITULO III - Del tiempo en que debe hacerse el pago >


ARTICULO 752 .- Si por el acto de la obligación se autorizare al deudor para hacer el pago cuando pudiese o tuviese medios de hacerlo, se observará lo dispuesto en el artículo 620.
Ver Comentario de Velez del Art.752

Ver articulos: 749 - 750 - 751 - 752 - 753 - 754 - 755 -



El articulo-752, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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