Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.741
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO I
- De lo que se debe dar en pago
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ARTICULO 741 .- Si la obligación fuere de hacer, el acreedor tampoco podrá ser obligado a recibir en pago la ejecución de otro hecho, que no sea el de la obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.741
Ver articulos: 738 - 739 - 740 - 741 - 742 - 743 - 744 -
El articulo-741, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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