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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.723

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO XV - Del reconocimiento de las obligaciones >>


ARTICULO 723 .- Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse simplemente al título primordial, si no hubiese una nueva y lícita causa de deber.
Ver Comentario de Velez del Art.723

Ver articulos: 720 - 721 - 722 - 723 - 724 - 725 - 726 -



El articulo-723, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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