Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.723
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
TITULO XV
- Del reconocimiento de las obligaciones
>>
ARTICULO 723 .- Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse simplemente al título primordial, si no hubiese una nueva y lícita causa de deber.
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Ver articulos: 720 - 721 - 722 - 723 - 724 - 725 - 726 -
El articulo-723, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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