Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.687
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
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CAPITULO II
- De las obligaciones indivisibles
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ARTICULO 687 .- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores, puede remitirse la obligación indivisible, o hacerse una quita de ella.
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Ver articulos: 684 - 685 - 686 - 687 - 688 - 689 - 690 -
El articulo-687, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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