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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.68

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO III - De las personas por nacer >>


ARTICULO 68 .-Tampoco la mujer embarazada o reputada tal, podrá suscitar litigio para contestar su embarazo declarado por el marido o por las partes interesadas, y su negativa no impedirá la representación determinada en este código.
Ver Comentario de Velez del Art.68

Ver articulos: 65 - 66 - 67 - 68 - 69 - 70 - 71 -



El articulo-68, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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