Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.68
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO III
- De las personas por nacer
>>
ARTICULO 68 .-Tampoco la mujer embarazada o reputada tal, podrá suscitar litigio para contestar su embarazo declarado por el marido o por las partes interesadas, y su negativa no impedirá la representación determinada en este código.
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Ver articulos: 65 - 66 - 67 - 68 - 69 - 70 - 71 -
El articulo-68, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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