Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.628
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO VIII
- De las obligaciones de hacer o de no hacer
>>
ARTICULO 628 .- Si la imposibilidad fuere por culpa del deudor, estará éste obligado a satisfacer al acreedor los perjuicios e intereses.
Ver Comentario de Velez del Art.628
Ver articulos: 625 - 626 - 627 - 628 - 629 - 630 - 631 -
El articulo-628, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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