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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.628

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO VIII - De las obligaciones de hacer o de no hacer >>


ARTICULO 628 .- Si la imposibilidad fuere por culpa del deudor, estará éste obligado a satisfacer al acreedor los perjuicios e intereses.
Ver Comentario de Velez del Art.628

Ver articulos: 625 - 626 - 627 - 628 - 629 - 630 - 631 -



El articulo-628, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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