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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.573

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO VI - De las obligaciones a plazo >>


ARTICULO 573 .- En las obligaciones a plazo cierto, los derechos son transmisibles, aunque el plazo sea tan largo, que el acreedor no pueda sobrevivir al día del vencimiento.
Ver Comentario de Velez del Art.573

Ver articulos: 570 - 571 - 572 - 573 - 574 - 575 - 576 -



El articulo-573, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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